Artículo 17 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que la Comisión (un grupo de personas que toman decisiones sobre turismo) debe juntarse al menos una vez al año de manera normal. Además, el Presidente de esa Comisión puede pedir juntas extra cuando sea necesario, sin importar la fecha. En otras palabras, mínimo se reúnen una vez cada 12 meses, pero si el jefe lo decide, pueden reunirse más veces. Esto es para que siempre estén al tanto de los asuntos importantes.
Texto oficial
Artículo 17.- La Comisión celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente. CAPÍTULO V DEL CONSEJO CONSULTIVO DE TURISMO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.