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Artículo 18 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo que menciona esta ley está formado por varias personas y dependencias del gobierno federal. Lo preside el titular de la Secretaría (la persona más importante de esa dependencia). También lo integran los jefes de varias secretarías e instituciones, como las de Desarrollo Social, Medio Ambiente, Economía, y otras como el Instituto Nacional de las Mujeres o la Procuraduría Federal del Consumidor. Además, incluye a dos representantes de universidades o centros de estudio que son invitados por la Secretaría y aceptan el cargo. Estos dos representantes trabajan de manera honorífica, o sea, sin recibir sueldo ni pago por su participación.

Texto oficial

Artículo 18.- El Consejo, previsto en el artículo 12 de la Ley, estará integrado de la siguiente forma: I. El titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. El titular de las siguientes dependencias y entidades de la Administración Pública Federal: a) Secretaría de Desarrollo Social; b) Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; c) Secretaría de Economía; d) Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; e) Secretaría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; g) Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas; h) Consejo de Promoción; i) Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación; j) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes; k) Fondo Nacional de Fomento al Turismo; l) Instituto Nacional de Antropología e Historia; m) Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura; n) Instituto Mexicano de la Juventud; o) Instituto Nacional de las Mujeres, y p) Procuraduría Federal del Consumidor, y III. Dos representantes del sector académico que hayan sido convocados por la Secretaría y aceptado expresamente el cargo de consejeros, quienes ejercerán su cargo en forma honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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