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Artículo 19 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene seis tareas principales: primero, sugerir a la Secretaría de Turismo ideas para impulsar el desarrollo del país aprovechando los destinos y productos turísticos. Segundo, proponer cómo promocionar y mejorar esos lugares y servicios. Tercero, recomendar que se organicen pláticas o eventos con empresas y comunidades relacionadas al turismo. Cuarto, revisar los planes del gobierno federal que afectan al turismo y dar sugerencias para que todas las dependencias trabajen mejor juntas. Quinto, buscar buenas prácticas (formas efectivas de hacer las cosas) para que los servicios turísticos sean más competitivos y de calidad. Por último, crear sus propias reglas de cómo va a funcionar internamente.

Texto oficial

Artículo 19.- Al Consejo le corresponde: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 9 de 33 I. Proponer a la Secretaría estrategias y acciones que detonen el desarrollo nacional, regional y local, a través de los Destinos y Productos Turísticos del país; II. Proponer acciones a la Secretaría que difundan y enriquezcan la promoción y fomento de los Destinos y Productos Turísticos del país; III. Proponer a la Secretaría la celebración de foros de consulta a los sectores privado y social, así como eventos en materia turística; IV. Analizar las políticas y programas de la Administración Pública Federal que tengan un impacto en el sector turístico, a efecto de recomendar a la Secretaría las acciones que contribuyan a fortalecer la colaboración interinstitucional y mejorar la conducción de la política turística de la Administración Pública Federal; V. Identificar y proponer a la Secretaría la adopción de buenas prácticas que incentiven la competitividad y calidad de los Servicios Turísticos, y VI. Emitir sus reglas de organización y funcionamiento interno.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

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