Artículo 20 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que cuando el gobierno (la Secretaría) invita a personas de empresas o de grupos de la sociedad a las juntas del Consejo, esas personas pueden dar su opinión (tienen derecho de voz), pero no pueden votar. Su participación es un favor, no un trabajo pagado, así que no reciben ningún sueldo ni pago por estar ahí. En otras palabras, asisten para ayudar con su experiencia, pero sin cobrar ni tomar decisiones finales.
Texto oficial
Artículo 20.- Los representantes de los sectores social y privado que sean invitados por la Secretaría a las sesiones del Consejo tendrán derecho de voz pero no de voto. Su participación será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.