Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Presidente del Consejo tiene que elegir a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir, y esa persona debe tener como mínimo el puesto de Director General o algo parecido. Los jefes de las dependencias del gobierno federal que forman parte del Consejo también pueden nombrar a un sustituto, pero en ese caso el reemplazo debe tener al menos el rango de Director General Adjunto o un cargo equivalente.
Texto oficial
Artículo 21.- El Presidente del Consejo designará a un servidor público para que lo supla en caso de ausencia, el cual deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Consejo, podrán designar a un suplente quien deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.