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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
21

Artículo 21 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Presidente del Consejo tiene que elegir a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir, y esa persona debe tener como mínimo el puesto de Director General o algo parecido. Los jefes de las dependencias del gobierno federal que forman parte del Consejo también pueden nombrar a un sustituto, pero en ese caso el reemplazo debe tener al menos el rango de Director General Adjunto o un cargo equivalente.

Texto oficial

Artículo 21.- El Presidente del Consejo designará a un servidor público para que lo supla en caso de ausencia, el cual deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General o su equivalente. Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que integran el Consejo, podrán designar a un suplente quien deberá tener, como mínimo, un nivel jerárquico de Director General Adjunto o su equivalente.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 9) ↗

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