Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo tiene que juntarse al menos una vez al año para su junta normal, y el Presidente decide si hacen juntas extras además de esa.
Texto oficial
Artículo 22.- El Consejo celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO
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