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Artículo 22 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene que juntarse al menos una vez al año para su junta normal, y el Presidente decide si hacen juntas extras además de esa.

Texto oficial

Artículo 22.- El Consejo celebrará, cuando menos, una sesión ordinaria anual y las sesiones extraordinarias que determine su Presidente. TÍTULO SEGUNDO DE LA POLÍTICA Y PLANEACIÓN DE LA ACTIVIDAD TURÍSTICA CAPÍTULO I DEL PROGRAMA SECTORIAL DE TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.