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Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal y las autoridades de los estados, municipios y la Ciudad de México deben mandar datos actualizados a la Secretaría de Turismo para que se incluyan en el Atlas Turístico de México. Esto se hace según los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos. Además, los estados y la Ciudad de México tienen que asegurarse de incluir también la información de sus municipios o delegaciones cuando envíen los datos.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal enviarán a la Secretaría información actualizada para su integración al Atlas Turístico de México, de conformidad con los convenios de colaboración y coordinación que al efecto se suscriban. Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.