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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
28

Artículo 28 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno federal y las autoridades de los estados, municipios y la Ciudad de México deben mandar datos actualizados a la Secretaría de Turismo para que se incluyan en el Atlas Turístico de México. Esto se hace según los acuerdos de colaboración que firmen entre ellos. Además, los estados y la Ciudad de México tienen que asegurarse de incluir también la información de sus municipios o delegaciones cuando envíen los datos.

Texto oficial

Artículo 28.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal enviarán a la Secretaría información actualizada para su integración al Atlas Turístico de México, de conformidad con los convenios de colaboración y coordinación que al efecto se suscriban. Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 11) ↗

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