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Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Atlas Turístico de México va a juntar información de distintos lugares del país, tanto en texto como en imágenes. Esto incluye mapas, fotos, dibujos y videos, además de cualquier otro dato o material que la Secretaría de Turismo considere útil. Todo ese contenido estará disponible para que lo consultes.

Texto oficial

Artículo 27.- La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual incluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría considere pertinentes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.