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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGT/27
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
27

Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Atlas Turístico de México va a juntar información de distintos lugares del país, tanto en texto como en imágenes. Esto incluye mapas, fotos, dibujos y videos, además de cualquier otro dato o material que la Secretaría de Turismo considere útil. Todo ese contenido estará disponible para que lo consultes.

Texto oficial

Artículo 27.- La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual incluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría considere pertinentes.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.