- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 27
Artículo 27 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Atlas Turístico de México va a juntar información de distintos lugares del país, tanto en texto como en imágenes. Esto incluye mapas, fotos, dibujos y videos, además de cualquier otro dato o material que la Secretaría de Turismo considere útil. Todo ese contenido estará disponible para que lo consultes.
Texto oficial
Artículo 27.- La información que se integre en el Atlas Turístico de México será escrita y gráfica, la cual incluirá mapas, fotografías, dibujos, videos, entre otros datos o medios de información que la Secretaría considere pertinentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.