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Artículo 29 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede pedirles información a los gobiernos de los estados, municipios y de la Ciudad de México, además de a otras oficinas del gobierno federal, para armar el Atlas Turístico de México. También puede solicitar datos que esas autoridades no hayan entregado a tiempo. Básicamente, la Secretaría tiene permiso de recopilar cualquier información útil para ese mapa turístico, ya sea que la pida por primera vez o que la exija si ya se la debían.

Texto oficial

Artículo 29.- La Secretaría podrá solicitar a las autoridades de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, así como a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la información que considere relevante para la integración del Atlas Turístico de México, así como aquélla que no hubiere sido proporcionada oportunamente por las autoridades respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.