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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGT/30
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
30

Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres gobierno de algún estado o de la Ciudad de México, puedes pedirle directamente a la Secretaría de Turismo que incluya los lugares turísticos, atractivos y servicios de tu zona en el Atlas Turístico de México. Eso significa que no necesitas pasar por otras dependencias o trámites complicados para que tu estado aparezca en ese mapa oficial. El Atlas es como una guía que reúne todos los destinos y servicios turísticos del país. Basta con que solicites la inclusión para que los lugares que quieras promocionar queden registrados ahí.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Estados y el Distrito Federal podrán solicitar directamente a la Secretaría, la inclusión de sus Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el Atlas Turístico de México.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 11) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.