- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 30
Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres gobierno de algún estado o de la Ciudad de México, puedes pedirle directamente a la Secretaría de Turismo que incluya los lugares turísticos, atractivos y servicios de tu zona en el Atlas Turístico de México. Eso significa que no necesitas pasar por otras dependencias o trámites complicados para que tu estado aparezca en ese mapa oficial. El Atlas es como una guía que reúne todos los destinos y servicios turísticos del país. Basta con que solicites la inclusión para que los lugares que quieras promocionar queden registrados ahí.
Texto oficial
Artículo 30.- Los Estados y el Distrito Federal podrán solicitar directamente a la Secretaría, la inclusión de sus Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el Atlas Turístico de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.