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Artículo 30 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres gobierno de algún estado o de la Ciudad de México, puedes pedirle directamente a la Secretaría de Turismo que incluya los lugares turísticos, atractivos y servicios de tu zona en el Atlas Turístico de México. Eso significa que no necesitas pasar por otras dependencias o trámites complicados para que tu estado aparezca en ese mapa oficial. El Atlas es como una guía que reúne todos los destinos y servicios turísticos del país. Basta con que solicites la inclusión para que los lugares que quieras promocionar queden registrados ahí.

Texto oficial

Artículo 30.- Los Estados y el Distrito Federal podrán solicitar directamente a la Secretaría, la inclusión de sus Destinos, Atractivos y Servicios Turísticos en el Atlas Turístico de México.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.