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Artículo 31 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Turismo va a decidir qué contiene exactamente el Atlas Turístico de México y cada cuándo se actualiza. También definirá los formatos y requisitos que deben usar las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México para enviar la información. Todo esto lo hará mediante un documento oficial llamado Acuerdo, que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que sea de conocimiento público.

Texto oficial

Artículo 31.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, determinará el contenido específico del Atlas Turístico de México, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y el Distrito Federal podrán remitir información para su actualización. CAPÍTULO III DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA DEL SECTOR TURISMO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.