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Artículo 32 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 32 crea un sistema para juntar y compartir información sobre el turismo, como cuánto dinero genera o cuánta gente viaja. Este sistema se llama Sistema Estadístico y lo maneja la Secretaría de Turismo, que es la encargada de mantenerlo actualizado y hacerlo público. Los datos que se incluyen son números sobre cómo se comporta la economía en los servicios turísticos y otros factores que afectan al turismo. Todo esto se debe hacer siguiendo las reglas de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y otras leyes que hablen de estadísticas. En pocas palabras, es una forma de tener información clara y ordenada para saber cómo le va al turismo en México.

Texto oficial

Artículo 32.- Para efecto de realizar y difundir los indicadores en materia turística a los que se refiere el artículo 4, fracción XI de la Ley, se crea el Sistema Estadístico, integrado por el conjunto de datos cuantitativos relativos al comportamiento económico de los Servicios Turísticos, así como de otras variables que impactan en la Actividad Turística, cuya integración, actualización y difusión permanente corresponde a la Secretaría. Lo anterior, se realizará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y demás ordenamientos normativos que regulen la materia estadística.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 11) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.