Artículo 41 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 41 dice que, al hacer el plan de cómo se va a organizar el turismo en el país, el gobierno federal, los estados, los municipios y la Ciudad de México deben trabajar juntos para que todo esté coordinado. Primero, los programas de cada región deben ir de la mano con el plan nacional de turismo. Segundo, los planes locales también deben seguir ese plan nacional y, si aplica, ajustarse a los planes de su región. En pocas palabras, buscan que nadie haga su propio plan por separado, sino que todos estén alineados y no se contradigan.
Texto oficial
Artículo 41.- En la formulación del Ordenamiento Turístico del Territorio, la Secretaría, los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, procurarán alinear: I. Los Programas Regionales con el Programa General, y II. Los Programas Locales con el Programa General y, en su caso, con los Programas Regionales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.