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Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, junto con las agencias de viajes y hoteles llamadas “prestadores de servicios turísticos”, deben mandar datos actualizados cada cierto tiempo a la Secretaría de Turismo para que los agregue al Sistema Estadístico. Además, los gobiernos de los estados y la Ciudad de México tienen que incluir en esa información la que les corresponda a sus municipios o delegaciones, según lo que hayan acordado en los convenios de colaboración que firmen. En pocas palabras, todos deben reportar números reales y recientes para que se pueda medir el turismo en el país.

Texto oficial

Artículo 36.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como los Prestadores de Servicios Turísticos remitirán periódicamente a la Secretaría información actualizada para su integración al Sistema Estadístico. Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría en términos de los convenios de coordinación que al efecto se suscriban, incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.