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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
36

Artículo 36 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 36 dice que todas las oficinas del gobierno federal, estatal y municipal, junto con las agencias de viajes y hoteles llamadas “prestadores de servicios turísticos”, deben mandar datos actualizados cada cierto tiempo a la Secretaría de Turismo para que los agregue al Sistema Estadístico. Además, los gobiernos de los estados y la Ciudad de México tienen que incluir en esa información la que les corresponda a sus municipios o delegaciones, según lo que hayan acordado en los convenios de colaboración que firmen. En pocas palabras, todos deben reportar números reales y recientes para que se pueda medir el turismo en el país.

Texto oficial

Artículo 36.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios y Distrito Federal, así como los Prestadores de Servicios Turísticos remitirán periódicamente a la Secretaría información actualizada para su integración al Sistema Estadístico. Los Estados y el Distrito Federal, en la información que remitan a la Secretaría en términos de los convenios de coordinación que al efecto se suscriban, incluirán la correspondiente a sus Municipios o Delegaciones.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 12) ↗

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