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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
37

Artículo 37 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede pedirle información a oficinas del gobierno federal, de los estados, municipios, de la Ciudad de México y a empresas de servicios turísticos (como hoteles o agencias de viajes). Solo va a solicitar datos que tengan que ver con actividades económicas del turismo, como cuántos turistas llegan o cuánto gastan. Con esa información van a armar el Sistema Estadístico, que es como una base de datos para entender cómo está el sector. En resumen, el gobierno puede reunir datos sobre turismo de diferentes lugares y negocios para tomar mejores decisiones.

Texto oficial

Artículo 37.- Para la integración del Sistema Estadístico, la Secretaría podrá requerir a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos, la información que considere relevante y que esté relacionada con las actividades económicas asociadas al Turismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 12) ↗

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