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Artículo 38 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe o titular de la Secretaría va a decidir, mediante un documento oficial (Acuerdo) que debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico donde se publican las leyes), qué información debe contener el Sistema Estadístico (base de datos sobre turismo), cada cuándo se actualiza, en qué formatos y con qué requisitos. Para cumplir con esto, todas las dependencias del gobierno federal, los estados, los municipios, la Ciudad de México y los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viajes) tienen que enviar esa información. Así se aseguran de que los datos estén completos y actualizados.

Texto oficial

Artículo 38.- El titular de la Secretaría determinará, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, el contenido específico del Sistema Estadístico, así como la periodicidad, formatos y demás requisitos conforme a los cuales remitirán información para su actualización, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estados, Municipios, Distrito Federal y Prestadores de Servicios Turísticos. CAPÍTULO IV DEL ORDENAMIENTO TURÍSTICO DEL TERRITORIO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.