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Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Conferencia Nacional se tienen que juntar al menos una vez al año en el estado que la mayoría elija. También pueden tener juntas extras cuando lo crean necesario, sin límite de veces. Esto es para que puedan ponerse de acuerdo en temas importantes del turismo.

Texto oficial

Artículo 12.- Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, en la Entidad Federativa que elijan por acuerdo de la mayoría, así como reuniones extraordinarias las veces que lo consideren pertinente. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.