Artículo 12 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Conferencia Nacional se tienen que juntar al menos una vez al año en el estado que la mayoría elija. También pueden tener juntas extras cuando lo crean necesario, sin límite de veces. Esto es para que puedan ponerse de acuerdo en temas importantes del turismo.
Texto oficial
Artículo 12.- Los integrantes de la Conferencia Nacional celebrarán reuniones ordinarias cuando menos una vez al año, en la Entidad Federativa que elijan por acuerdo de la mayoría, así como reuniones extraordinarias las veces que lo consideren pertinente. CAPÍTULO IV DE LA COMISIÓN EJECUTIVA DE TURISMO
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