Artículo 13 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La comisión que se menciona aquí es un grupo de personas que se encarga de coordinar temas relacionados con el turismo. Está encabezada por el secretario de Turismo, quien la dirige. También la integran representantes de varias secretarías del gobierno federal, como Gobernación, Relaciones Exteriores, Marina, Economía, Educación, entre otras. Además, participan el Consejo de Promoción, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo y la Procuraduría Federal del Consumidor. Los representantes de estas dependencias deben ser de alto nivel, como subsecretarios o el cargo inmediato debajo del director de cada entidad.
Texto oficial
Artículo 13.- La Comisión, prevista en el artículo 11 de la Ley, estará integrada por el titular de la Secretaría, quien la presidirá, así como por un representante de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que a continuación se señalan: I. Secretaría de Gobernación; II. Secretaría de Relaciones Exteriores; III. Secretaría de Marina; REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 7 de 33 IV. Secretaría de Desarrollo Social; V. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; VI. Secretaría de Economía; VII. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; VIII. Secretaría de Comunicaciones y Transportes; IX. Secretaría de Educación Pública; X. Secretaría del Trabajo y Previsión Social; XI. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; XII. Consejo de Promoción; XIII. Fondo Nacional de Fomento al Turismo, y XIV. Procuraduría Federal del Consumidor. Los representantes de las dependencias de la Administración Pública Federal deberán tener el nivel jerárquico de subsecretarios y en las entidades serán los servidores públicos de nivel inmediato inferior al de su titular.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.