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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
14

Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que las personas que representan a agrupaciones de turismo, universidades o empresas, y también los invitados especiales que no trabajan para el gobierno, pueden dar su opinión en las reuniones de la Comisión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Además, si participan, lo hacen de manera voluntaria y gratuita, es decir, no reciben ningún pago, sueldo o compensación por su tiempo o esfuerzo.

Texto oficial

Artículo 14.- Los representantes de las organizaciones sectoriales de Turismo, instituciones de educación superior, sectores social y privado, así como todos aquellos que participen en la Comisión como invitados por la Secretaría, sin ser servidores públicos, tendrán derecho de voz pero no de voto. La colaboración de éstos será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 7) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.