Artículo 14 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que las personas que representan a agrupaciones de turismo, universidades o empresas, y también los invitados especiales que no trabajan para el gobierno, pueden dar su opinión en las reuniones de la Comisión, pero no pueden votar para tomar decisiones. Además, si participan, lo hacen de manera voluntaria y gratuita, es decir, no reciben ningún pago, sueldo o compensación por su tiempo o esfuerzo.
Texto oficial
Artículo 14.- Los representantes de las organizaciones sectoriales de Turismo, instituciones de educación superior, sectores social y privado, así como todos aquellos que participen en la Comisión como invitados por la Secretaría, sin ser servidores públicos, tendrán derecho de voz pero no de voto. La colaboración de éstos será honorífica y por tanto no recibirán emolumento o contraprestación alguna por su participación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.