Artículo 15 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el Presidente de la Comisión falte, lo va a sustituir un Subsecretario que nombre el titular de la Secretaría. Los demás miembros de la Comisión también tendrán un suplente, pero ese lo va a elegir el jefe de su propia dependencia. Ese suplente debe ser un servidor público que esté por debajo en el nivel de mando, justo un puesto más abajo. Así, siempre habrá alguien que cubra las ausencias.
Texto oficial
Artículo 15.- El Presidente de la Comisión será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que para tal efecto designe el titular de la Secretaría. Los suplentes de los demás integrantes de la Comisión serán designados por el titular de la respectiva dependencia o entidades de la Administración Pública Federal, de entre los servidores públicos subordinados con nivel jerárquico inmediato inferior al de su representado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.