Artículo 43 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno donde salen las leyes) el Plan General, siguiendo lo que dice el artículo 24 de la Ley. Para hacer ese plan, la Secretaría trabajará junto con otras dependencias como las de Desarrollo Agrario, Medio Ambiente y Comunicaciones. Los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México también pueden participar si tienen algo que ver con el contenido del plan, pero solo si usan los acuerdos de coordinación que ya existen o que se definan para eso.
Texto oficial
Artículo 43.- La Secretaría, en términos de lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley, publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Programa General. Con base en lo anterior, la Secretaría llevará a cabo la formulación del Programa General con la participación de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Las autoridades de los Estados, Municipios y el Distrito Federal que resulten competentes en las materias relacionadas con su contenido podrán participar en la formulación del Programa General en términos de los mecanismos de coordinación aplicables o que para tal efecto se hayan determinado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.