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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
44

Artículo 44 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (que es como el periódico oficial del gobierno donde salen las leyes y avisos importantes) cómo se va a hacer, juntar, aplicar y revisar el Programa General. Eso se publica a través de un Acuerdo, que es un documento oficial que explica el método o pasos a seguir. En pocas palabras, el gobierno pone en un documento público la fórmula para crear y evaluar ese programa.

Texto oficial

Artículo 44.- La Secretaría publicará en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite la Metodología para la Elaboración, Integración, Ejecución y Evaluación del Programa General.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 13) ↗

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