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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGT/75
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
75

Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los negocios y personas que ofrecen servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o tours) tienen que hacer todo lo posible para que sus instalaciones y servicios sean accesibles para todas las personas, incluyendo a quienes tienen alguna discapacidad o dificultad de movimiento. Esto significa que deben adaptar sus espacios, como poner rampas, baños especiales o señalización clara, siguiendo lo que dice la Ley. En pocas palabras, tienen la obligación de que nadie se quede sin poder disfrutar de sus servicios por no poder acceder físicamente a ellos.

Texto oficial

Artículo 75.- Los Prestadores de Servicios Turísticos acondicionarán y realizarán las acciones necesarias para facilitar la accesibilidad en la prestación de sus servicios de conformidad con lo establecido en la Ley.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 20) ↗

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