Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ofreces servicios de turismo, como hoteles, agencias de viaje o guías, tienes que dar exactamente lo que prometes según la categoría que te haya asignado la Secretaría de Turismo. Por ejemplo, si tu hotel está registrado como de 3 estrellas, debes cumplir con todo lo que esa clasificación implica, como servicios básicos o instalaciones. Esto lo tienes que hacer siguiendo lo que dicen las leyes y reglamentos de turismo que aplican en México.
Texto oficial
Artículo 76.- Es obligación de los Prestadores de Servicios Turísticos proporcionar sus servicios en los términos que comprenda la clasificación que les otorgue la Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en la Ley, el presente Reglamento y demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.