Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los negocios que ofrecen servicios turísticos, como hoteles, agencias de viajes o guías, tienen la obligación de seguir las reglas que marca esta Ley, el Reglamento, las Normas Oficiales Mexicanas de turismo y cualquier otra ley que les aplique. En pocas palabras, deben cumplir con todo lo que diga la ley en el ámbito turístico y también con otras normas relacionadas, como las de protección al consumidor. Si no lo hacen, pueden hacerse acreedores a multas o sanciones. Es como si un restaurante tuviera que respetar tanto las reglas de sanidad como las de turismo al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 73.- Los Prestadores de Servicios Turísticos deberán cumplir con las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento, de las Normas Oficiales Mexicanas en materia turística y de los demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.