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Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México, va a promover que se pongan en marcha programas locales para mejorar y desarrollar los lugares turísticos, los destinos y los servicios que se ofrecen a los visitantes. Esto significa que trabajarán en equipo para que en cada región haya más y mejores opciones para el turismo.

Texto oficial

Artículo 72.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, impulsará la ejecución de programas locales para el fomento y desarrollo de los Atractivos, Destinos y Servicios Turísticos. TÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPÍTULO I DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.