- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 72
Artículo 72 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo, junto con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México, va a promover que se pongan en marcha programas locales para mejorar y desarrollar los lugares turísticos, los destinos y los servicios que se ofrecen a los visitantes. Esto significa que trabajarán en equipo para que en cada región haya más y mejores opciones para el turismo.
Texto oficial
Artículo 72.- La Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, impulsará la ejecución de programas locales para el fomento y desarrollo de los Atractivos, Destinos y Servicios Turísticos. TÍTULO CUARTO DE LOS ASPECTOS OPERATIVOS CAPÍTULO I DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS
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