Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El jefe de la Secretaría de Turismo publicará unas reglas en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). Esas reglas servirán para decidir qué zonas se consideran como áreas turísticas que cuidan el medio ambiente. Además, estas reglas se actualizarán de acuerdo con los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos sobre cómo ser más sustentables.
Texto oficial
Artículo 56.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.