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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
56

Artículo 56 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Turismo publicará unas reglas en el periódico oficial del gobierno (el Diario Oficial de la Federación). Esas reglas servirán para decidir qué zonas se consideran como áreas turísticas que cuidan el medio ambiente. Además, estas reglas se actualizarán de acuerdo con los nuevos descubrimientos científicos y tecnológicos sobre cómo ser más sustentables.

Texto oficial

Artículo 56.- El titular de la Secretaría, mediante Acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, emitirá los Lineamientos para la Dictaminación de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable, los cuales serán revisados y actualizados conforme a los avances científicos y tecnológicos en materia de sustentabilidad.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 16) ↗

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