Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 57 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Comité de Evaluación se encarga de vigilar que se cumplan las reglas de las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Si detecta que algo no se está cumpliendo, les sugerirá a las autoridades que pidieron la zona que tomen medidas correctivas y les dará un plazo para hacerlo, según las necesidades de cada caso. Si pasa el plazo y el problema sigue sin una buena razón, el Comité le propondrá al Secretario de Turismo cancelar el decreto que creó la zona; para eso, debe hacer un informe que demuestre el incumplimiento. La Secretaría revisará ese informe y, si está de acuerdo, le pedirá al Presidente de la República que cancele el decreto.

Texto oficial

Artículo 57.- El Comité de Evaluación dará seguimiento al cumplimiento de las disposiciones aplicables a las Zonas de Desarrollo Turístico Sustentable. Cuando de las acciones de seguimiento señaladas en el párrafo anterior, se advierta la falta de cumplimiento de las disposiciones aplicables, el Comité de Evaluación propondrá a las autoridades solicitantes la adopción de las medidas correctivas necesarias y los plazos para llevarlas a cabo, de conformidad con las características y circunstancias particulares de cada zona. Si al término de los plazos fijados por el Comité de Evaluación, éste advierte que persiste el incumplimiento sin causa justificada, propondrá al titular de la Secretaría la abrogación del Decreto que REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 17 de 33 contenga la declaratoria correspondiente, para lo cual, deberá elaborar un dictamen de evaluación que demuestre dicho incumplimiento. La Secretaría analizará el dictamen de evaluación y, en caso de que considere que las razones presentadas por el Comité de Evaluación están justificadas, propondrá al titular del Ejecutivo Federal la abrogación de dicho Decreto. TÍTULO TERCERO PROMOCIÓN Y FOMENTO AL TURISMO CAPÍTULO I DE LA PROMOCIÓN TURÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 16) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.