Artículo 55 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para revisar un nuevo proyecto para crear una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, varias dependencias del gobierno (como la Secretaría de Medio Ambiente y la de Gobernación) formarán un grupo especial de evaluación. Ese grupo tendrá dos representantes de cada una de esas dependencias, y esos representantes deben tener un puesto de por lo menos Director de Área (un cargo alto, no cualquier trabajador). Las reglas para que ese grupo funcione se van a definir más adelante, siguiendo lo que dice otro artículo de este reglamento.
Texto oficial
Artículo 55.- Para el análisis de cada proyecto de Decreto que contenga la declaratoria de una Zona de Desarrollo Turístico Sustentable, la Secretaría; la Secretaría de Gobernación; la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, crearán un Comité de Evaluación integrado por dos representantes de cada dependencia, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director de Área. Las reglas de funcionamiento del Comité de Evaluación se establecerán en los Lineamientos a los que hace referencia el artículo 56 del presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.