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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
112

Artículo 112 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada año, la Secretaría va a publicar los resultados de las revisiones y multas que haya hecho. Esto lo hará de forma que cualquier persona pueda enterarse, siguiendo lo que diga la ley. Básicamente, la autoridad tiene que hacer público quiénes fueron sancionados y por qué, sin esconder la información. Así todos podemos saber si las reglas se están cumpliendo o no.

Texto oficial

Artículo 112.- La Secretaría dará a conocer al público en general, los resultados de las acciones de verificación y sanción que se realicen anualmente, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. CAPÍTULO II DE LAS SANCIONES

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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