- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 9
Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México para ponerse de acuerdo en cómo van a participar en la Conferencia Nacional. Esto básicamente significa que todas las partes se sientan a negociar las reglas y condiciones de su colaboración. No es nada complicado, solo es un mecanismo para que trabajen juntos de manera organizada.
Texto oficial
Artículo 9.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.