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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
9

Artículo 9 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México para ponerse de acuerdo en cómo van a participar en la Conferencia Nacional. Esto básicamente significa que todas las partes se sientan a negociar las reglas y condiciones de su colaboración. No es nada complicado, solo es un mecanismo para que trabajen juntos de manera organizada.

Texto oficial

Artículo 9.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, para efecto de definir las bases y condiciones de su participación en la Conferencia Nacional.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 6) ↗

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