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Artículo 10 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando el jefe de la Secretaría (que también preside la Conferencia Nacional) no pueda asistir, lo va a reemplazar un Subsecretario que él mismo elija. Para los demás miembros de la Conferencia, los gobiernos de los estados y de la Ciudad de México deben nombrar a sus suplentes escogiendo entre sus empleados de confianza, siempre y cuando esos suplentes tengan, al menos, el rango de Director General (o un puesto parecido en la organización).

Texto oficial

Artículo 10.- El titular de la Secretaría, en su calidad de Presidente de la Conferencia Nacional, será suplido en sus ausencias por el Subsecretario que para tal efecto designe. Los suplentes de los demás integrantes de la Conferencia Nacional, serán designados por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal, de entre los servidores públicos subordinados, quienes deberán tener un nivel jerárquico mínimo de Director General o su equivalente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 6) ↗

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