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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
8

Artículo 8 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a invitar a los gobiernos de los estados, municipios y la Ciudad de México a formar una Conferencia Nacional, que servirá para que los tres niveles de gobierno (federal, estatal y municipal) trabajen juntos. Este grupo se encargará de ponerse de acuerdo en las reglas para planear y organizar el turismo en todo el país. La Conferencia estará encabezada por el Secretario de Turismo, y los demás miembros serán los encargados de turismo de cada estado y de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 8.- La Secretaría promoverá ante los gobiernos de los Estados, Municipios y del Distrito Federal, la conformación de la Conferencia Nacional como un órgano de coordinación entre los tres órdenes de gobierno, encargado de establecer las bases para la política, planeación y programación en todo el territorio nacional de la Actividad Turística, señaladas en el artículo 2, fracción II de la Ley. La Conferencia Nacional estará integrada por el titular de la Secretaría, quien fungirá como Presidente, y por los titulares de las instancias gubernamentales de los Estados y del Distrito Federal responsables de la materia turística.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 6) ↗

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