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Artículo 98 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo va a informarte sobre todo lo que necesitas saber para estar seguro y protegido cuando viajes. Te va a avisar sobre operativos vacacionales, dónde están los centros de ayuda para turistas, y los protocolos para atenderte si tienes algún problema. También te dirá qué hacer en caso de desastres naturales (protección civil) y otras cosas importantes para tu cuidado. Además, te explicará los riesgos que pueda haber en los destinos turísticos según los mapas de peligro (atlas de riesgo) que existen en el país. Todo esto es para que estés bien informado y prevenido.

Texto oficial

Artículo 98.- La Secretaría, en el ámbito de su competencia, informará a los Turistas sobre las medidas de seguridad pública, operativos vacacionales, centros de atención y protección al Turista, protocolos de atención de Turistas, protección civil y las demás que sean necesarias para su protección. También informará sobre las condiciones que se deriven de los atlas de riesgo en cuanto a la ubicación territorial de los Destinos Turísticos a nivel nacional. CAPÍTULO IV DEL SISTEMA NACIONAL DE CERTIFICACIÓN TURÍSTICA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.