Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede crear programas para que los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) revisen por su cuenta si están cumpliendo con la ley. Estos programas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Es como si el gobierno te diera una lista de verificación para que tú mismo compruebes que todo está en orden. Así, en lugar de que te multen de inmediato, puedes corregir lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.