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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/Reg_LGT/107
Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
107

Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede crear programas para que los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) revisen por su cuenta si están cumpliendo con la ley. Estos programas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Es como si el gobierno te diera una lista de verificación para que tú mismo compruebes que todo está en orden. Así, en lugar de que te multen de inmediato, puedes corregir lo que haga falta.

Texto oficial

Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 28) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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