- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 107
Artículo 107 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo puede crear programas para que los prestadores de servicios turísticos (como hoteles, agencias de viaje o guías) revisen por su cuenta si están cumpliendo con la ley. Estos programas tienen que publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que todos los conozcan. Es como si el gobierno te diera una lista de verificación para que tú mismo compruebes que todo está en orden. Así, en lugar de que te multen de inmediato, puedes corregir lo que haga falta.
Texto oficial
Artículo 107.- La Secretaría podrá establecer programas de autoevaluación de cumplimiento para los Prestadores de Servicios Turísticos, los cuales deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.