Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo puede ir a revisar hoteles, agencias de viaje o cualquier negocio turístico para asegurarse de que cumplen con la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. A esas revisiones les llaman "visitas de verificación". Si el dueño del negocio no deja que entren los inspectores, pueden aplicarle multas o sanciones. Básicamente, es la forma en que el gobierno se asegura de que todo esté en orden en el turismo.
Texto oficial
Artículo 108.- La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.