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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
108

Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede ir a revisar hoteles, agencias de viaje o cualquier negocio turístico para asegurarse de que cumplen con la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. A esas revisiones les llaman "visitas de verificación". Si el dueño del negocio no deja que entren los inspectores, pueden aplicarle multas o sanciones. Básicamente, es la forma en que el gobierno se asegura de que todo esté en orden en el turismo.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 28) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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