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Artículo 108 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Turismo puede ir a revisar hoteles, agencias de viaje o cualquier negocio turístico para asegurarse de que cumplen con la Ley, el Reglamento y las Normas Oficiales Mexicanas. A esas revisiones les llaman "visitas de verificación". Si el dueño del negocio no deja que entren los inspectores, pueden aplicarle multas o sanciones. Básicamente, es la forma en que el gobierno se asegura de que todo esté en orden en el turismo.

Texto oficial

Artículo 108.- La Secretaría realizará visitas de verificación para constatar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley, del presente Reglamento y de las Normas Oficiales Mexicanas en materia de Turismo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.