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Artículo 109 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal (la Secretaría) o los gobiernos de los estados, municipios o la Ciudad de México pueden hacer visitas de verificación. Esto solo pasa si antes firmaron un acuerdo o convenio para coordinarse, como lo marca la ley. La idea es que distintos niveles de gobierno puedan revisar que todo esté en orden, pero siempre siguiendo las reglas establecidas.

Texto oficial

Artículo 109.- Las visitas de verificación podrán ser realizadas por la Secretaría o por los Estados, Municipios o el Distrito Federal, de conformidad con los convenios de coordinación previstos en la Ley y el presente Reglamento.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.