Artículo 78 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los guías de turistas deben tramitar una credencial que emite la Secretaría. Ese documento sirve para demostrar que son guías autorizados y con él pueden pedir su registro en el Registro Nacional de Turismo. Es como si primero obtuvieras una identificación oficial y luego con ella te inscribieras en la lista nacional de guías. La credencial es el paso previo obligatorio para que te reconozcan formalmente.
Texto oficial
Artículo 78.- Los Guías de Turistas obtendrán una credencial expedida por la Secretaría, la cual surtirá efectos de acreditación para solicitar posteriormente su inscripción al Registro Nacional de Turismo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.