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Artículo 24 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno federal, en coordinación con los estados y municipios, puede hacer varias cosas para desarrollar el turismo. Puede crear programas de cultura y educación para que la gente conozca y cuide los atractivos turísticos más variados. También puede apoyar la construcción o mejora de infraestructura urbana, como rampas o banquetas, para que los destinos turísticos sean accesibles para todas las personas, incluyendo las que tienen discapacidad. Además, puede buscar financiamiento para que los trabajadores tengan servicios turísticos más baratos. Antes de desarrollar un proyecto turístico, debe revisar que no dañe la naturaleza, la cultura local, los monumentos históricos, los pueblos tradicionales y el paisaje, y que beneficie a la comunidad. Por último, tiene que tomar medidas para evitar afectaciones en los destinos y adaptarse al cambio climático según las leyes que ya existen.

Texto oficial

Artículo 24.- En la formulación y ejecución de las políticas y estrategias en materia de Turismo, la Secretaría, en coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán: I. Instrumentar programas de difusión cultural y de educación que contribuyan a la diversificación de los Atractivos Turísticos y fomenten su respeto y conservación; II. Promover en los Destinos Turísticos la construcción o, en su caso, adecuación de Infraestructura y Equipamiento Urbanos, con el objetivo de fortalecer el Turismo Accesible; III. Impulsar el financiamiento de Servicios Turísticos accesibles a los trabajadores y asalariados; IV. Evaluar el impacto del Desarrollo Turístico en relación con: a) La conservación de los recursos naturales y del medio ambiente en general; b) La preservación de las diferentes manifestaciones de la cultura local, incluidos los monumentos artísticos e históricos, los sitios arqueológicos, así como los centros históricos, barrios y poblados tradicionales; c) El incremento de beneficios directos a la comunidad; d) La conservación del paisaje natural y del paisaje urbano, y e) La conservación del atractivo de los Destinos Turísticos; V. Prever y evitar afectaciones en los Destinos Turísticos que el Desarrollo Turístico pudiera producir y, en su caso, corregir las afectaciones que se produzcan, y VI. Considerar las medidas de adaptación vinculadas al cambio climático, de acuerdo a los programas e instrumentos previstos en la Ley General de Cambio Climático. CAPÍTULO II DEL ATLAS TURÍSTICO DE MÉXICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 10) ↗

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