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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
105

Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Turismo va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) las reglas para operar el Sistema de Certificación, el cual es opcional, nadie está obligado a usarlo. En esas reglas se deben incluir cómo medir y promover la calidad de los servicios turísticos, por ejemplo, que los hoteles o agencias de viajes funcionen bien, sean sustentables (cuiden el medio ambiente) y accesibles para personas con necesidades especiales. También se tienen que definir los premios o beneficios que recibirán los prestadores de servicios turísticos y los destinos que se ganen el Distintivo Nacional de Calidad Turística. Por último, las reglas pueden incluir cualquier otra cosa que ayude a mejorar la calidad de los servicios turísticos.

Texto oficial

Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener: I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con: a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos; b) La calidad de los Servicios Turísticos; c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos; II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 28 de 33 III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos. TÍTULO QUINTO DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 27) ↗

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