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Artículo 105 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El jefe de la Secretaría de Turismo va a publicar en el Diario Oficial de la Federación (el periódico del gobierno) las reglas para operar el Sistema de Certificación, el cual es opcional, nadie está obligado a usarlo. En esas reglas se deben incluir cómo medir y promover la calidad de los servicios turísticos, por ejemplo, que los hoteles o agencias de viajes funcionen bien, sean sustentables (cuiden el medio ambiente) y accesibles para personas con necesidades especiales. También se tienen que definir los premios o beneficios que recibirán los prestadores de servicios turísticos y los destinos que se ganen el Distintivo Nacional de Calidad Turística. Por último, las reglas pueden incluir cualquier otra cosa que ayude a mejorar la calidad de los servicios turísticos.

Texto oficial

Artículo 105.- El titular de la Secretaría establecerá, mediante Acuerdo que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, los lineamientos de operación del Sistema de Certificación; el cual es de carácter voluntario. Estos lineamientos deberán contener: I. Los métodos y mecanismos de medición y promoción de la calidad en los aspectos vinculados con: a) La gestión eficiente de los Servicios Turísticos; b) La calidad de los Servicios Turísticos; c) Las mejores prácticas de sustentabilidad en la Prestación de los Servicios Turísticos, y d) La accesibilidad para la atención de grupos poblacionales específicos; II. Los incentivos a los que se harán acreedores los Prestadores de Servicios Turísticos y Destinos Turísticos que obtengan el Distintivo Nacional de Calidad Turística, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE TURISMO CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 25-11-2025 28 de 33 III. Las demás disposiciones que contribuyan a elevar la calidad de los Servicios Turísticos. TÍTULO QUINTO DE LA VERIFICACIÓN, SANCIONES Y RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO I DE LA VERIFICACIÓN

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.