- Ley
- REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
- Artículo
- 34
Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 34 dice que la información del Sistema Estadístico se puede dar a conocer usando videos, medios electrónicos como internet, o cualquier otra tecnología que vaya surgiendo con el tiempo. Esto quiere decir que no hay límites para compartir los datos, siempre y cuando se usen los medios que existan en ese momento. Es como si dijera que pueden usar desde la tele o la radio hasta lo más nuevo que aparezca en tecnología.
Texto oficial
Artículo 34.- El contenido del Sistema Estadístico podrá difundirse por medios audiovisuales, electrónicos y demás medios que resulten posibles de conformidad con los avances tecnológicos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.