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Artículo 34 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 34 dice que la información del Sistema Estadístico se puede dar a conocer usando videos, medios electrónicos como internet, o cualquier otra tecnología que vaya surgiendo con el tiempo. Esto quiere decir que no hay límites para compartir los datos, siempre y cuando se usen los medios que existan en ese momento. Es como si dijera que pueden usar desde la tele o la radio hasta lo más nuevo que aparezca en tecnología.

Texto oficial

Artículo 34.- El contenido del Sistema Estadístico podrá difundirse por medios audiovisuales, electrónicos y demás medios que resulten posibles de conformidad con los avances tecnológicos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 12) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.