Artículo 84 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo tiene el poder de anotar en el Registro Nacional a los negocios turísticos que cumplan con los requisitos de la ley. También puede sacar constancias oficiales que acrediten a esos negocios como prestadores de servicios turísticos. Si un negocio incumple las reglas, la Secretaría puede borrarlo del registro. Además, se encarga de coordinar cómo manejan el registro los gobiernos de los estados y municipios, incluida la Ciudad de México. Por último, tiene otras facultades que le den la ley y los reglamentos.
Texto oficial
Artículo 84.- La Secretaría, en materia del Registro Nacional de Turismo, tiene las siguientes facultades: I. Inscribir en el Registro a los Prestadores de Servicios Turísticos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley y el presente Reglamento; II. Expedir certificados de Prestador de Servicios Turísticos; III. Cancelar la inscripción de los Prestadores de Servicios Turísticos por las causas establecidas en la Ley y el presente Reglamento; IV. Coordinar la operación que del Registro hagan los Estados, Municipios y la Ciudad de México, y Fracción reformada DOF 25-11-2025 V. Derogada Fracción derogada DOF 25-11-2025 VI. Derogada Fracción derogada DOF 25-11-2025 VII. Las demás que establezca la Ley, el presente Reglamento y otras disposiciones jurídicas aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.