Artículo 88 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Turismo puede hacer acuerdos con los gobiernos de los estados, los municipios y la Ciudad de México para trabajar juntos. Estos acuerdos sirven para cuatro cosas: operar el Registro Nacional de Turismo (que es como una lista oficial de todo lo relacionado con turismo), anotar a los hoteles y otros negocios turísticos en el Sistema de Clasificación Hotelera (que define qué categoría tienen), revisar que esos negocios sigan las reglas del sistema, y hacer cualquier otra acción necesaria para cumplir con la ley y su reglamento. En pocas palabras, la Secretaría puede aliarse con autoridades locales para organizar y vigilar el turismo en México.
Texto oficial
Artículo 88.- La Secretaría podrá celebrar convenios de coordinación con los Estados, Municipios y el Distrito Federal, con el objeto de: I. Llevar a cabo la operación del Registro Nacional de Turismo; II. Registrar a los Prestadores de Servicios Turísticos en el marco del Sistema de Clasificación Hotelera; III. Verificar el cumplimiento de los lineamientos del Sistema de Clasificación Hotelera; e IV. Instrumentar y ejecutar las demás acciones que deriven de la aplicación de la Ley y el presente Reglamento.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.