Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una víctima y ya no quieres que tu representante legal siga actuando por ti, puedes avisarle al Registro con un escrito simple, sin necesidad de formatos especiales. El Registro tiene la obligación de anotar ese cambio o cancelación en sus archivos. También las autoridades pueden notificarlo si se enteran del cambio por el medio que indique la oficina encargada. Así de fácil: con un papel escrito por ti mismo, queda hecho.
Texto oficial
Artículo 47. El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.