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Ley
REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículo
47

Artículo 47 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres parte de una víctima y ya no quieres que tu representante legal siga actuando por ti, puedes avisarle al Registro con un escrito simple, sin necesidad de formatos especiales. El Registro tiene la obligación de anotar ese cambio o cancelación en sus archivos. También las autoridades pueden notificarlo si se enteran del cambio por el medio que indique la oficina encargada. Así de fácil: con un papel escrito por ti mismo, queda hecho.

Texto oficial

Artículo 47. El Registro deberá inscribir la revocación o cambio de representante que le sea notificado por las víctimas mediante escrito libre, de conformidad con el artículo 15 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo y, en su caso, por las autoridades que tengan conocimiento de ello a través del medio que establezca la unidad administrativa encargada.

Ver texto oficial del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo (pág. 15) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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