REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Este reglamento aplica para todo México y nadie puede ignorarlo, porque busca proteger a las personas que han sufrido un delito o una violación a sus derechos humanos. Su objetivo es que todas las dependencias del gobierno federal, como secretarías y la Procuraduría, trabajen juntas para atender y cuidar a las víctimas. Además, establece cómo debe organizarse y operar el Sistema Nacional de Atención a Víctimas. En pocas palabras, son las reglas que deben seguir las autoridades para ayudarte si eres víctima de un delito o abuso.
- Art. 2La Secretaría de Gobernación va a ayudar a la Comisión Ejecutiva para que todo esté coordinado entre el gobierno federal, la Procuraduría (que es como la fiscalía) y los gobiernos de los estados y municipios. Todo esto es para que se puedan hacer bien las acciones de ayudar, cuidar y proteger a las víctimas. En otras palabras, se aseguran de que todas las autoridades trabajen juntas para apoyar a quienes han sufrido un delito o una violación a sus derechos.
- Art. 3Este artículo define palabras clave del Reglamento tal como se usan en el texto. Cuando diga "Autoridades de primer contacto", se refiere a cualquier oficina del gobierno federal o la Procuraduría que atienda o tome declaración a una víctima justo después de que ocurrió el delito. "Comisionado Presidente" es simplemente el jefe de la Comisión Ejecutiva. "Fondo" es el dinero del gobierno destinado a ayudar y reparar a las víctimas, incluyendo un fondo especial para emergencias. "Formato" es el documento oficial que la Comisión creó para que las víctimas den su declaración y queden registradas, y cualquiera lo puede consultar en su página de internet.
- Art. 4La ley dice quiénes son los familiares más cercanos de una víctima, para que tengan derecho a algo. Son: tus papás, hijos, abuelos, nietos, etc., sin límite de generaciones; también tus hermanos, tíos, primos, hasta primos hermanos o segundos; además, tu esposo o esposa; y tu pareja de hecho (concubino) o con quien vivas en una unión legal parecida. También cuenta alguien que dependa económicamente de la víctima, pero debe comprobarlo ante la Comisión Ejecutiva. Si hay otro caso no listado, el Pleno de la Comisión decide si es familiar cercano.
- Art. 5Las reglas de este reglamento se tienen que crear, usar y revisar siguiendo los principios del artículo 5 de la Ley. Esto quiere decir que todo lo que se haga para ayudar y proteger a las víctimas debe ajustarse a esos lineamientos, como si fueran la base de todo. No se vale inventar medidas que vayan en contra de lo que dice la Ley. En pocas palabras, el reglamento no puede contradecir a la Ley, sino obedecerla.
- Art. 6La Comisión Ejecutiva (una especie de oficina principal de apoyo a víctimas) es quien debe crear un documento llamado "Modelo Integral de Atención a Víctimas". Ese documento va a explicar cómo atender, ayudar y proteger a las víctimas, qué áreas de la Comisión se encargan de eso, qué se necesita para reparar el daño de manera completa y rápida, y también incluye un modelo especial de atención médica con servicios contratados a terceros. Para armar ese modelo, la Comisión debe pedir la opinión de otras dependencias del gobierno federal y de la Procuraduría (hoy Fiscalía) que también atienden víctimas. Finalmente, el modelo debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el sitio web de la Comisión para que todos lo conozcan.
- Art. 7Todas las dependencias del gobierno federal y la Procuraduría General de la República deben seguir el Modelo Integral de Atención a Víctimas cuando ayuden o protejan a las víctimas. La Comisión Ejecutiva puede firmar acuerdos con los gobiernos estatales y municipales para trabajar juntos en apoyar a las víctimas. Si la víctima es de un pueblo indígena, tiene una discapacidad, es menor de edad o no habla español, la Comisión se pondrá de acuerdo con otras instituciones, como el DIF o el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, para darle la atención y protección que necesite según sus circunstancias.
- Art. 8El Modelo de Atención a Víctimas va a tener un protocolo que explica el paso a paso para pedir y recibir ayuda de emergencia o inmediata. Para que esa ayuda llegue rápido, la Comisión Ejecutiva puede pedir apoyo a dependencias del Gobierno Federal y a la Procuraduría General de la República, cada una haciendo lo que le corresponde según su área. En pocas palabras, se busca que, si eres víctima, puedas acceder a la protección urgente sin tantos rodeos.
- Art. 9Si fuiste víctima de un delito o te violaron tus derechos humanos, tienes derecho a recibir ayuda y protección de inmediato, sin importar con qué autoridad hables primero (policía, ministerio público, etc.). Esa atención se te da aunque todavía no estés registrado oficialmente en el sistema. La primera autoridad que te atienda debe tomar tu declaración y hacer lo que le corresponde según la ley, así como llenar un formato oficial y enviarlo sin demora a la Comisión Ejecutiva, que es la encargada de coordinar la ayuda a víctimas.
- Art. 10Si tú, como víctima de un delito, vas directamente a la Comisión Ejecutiva sin haber ido antes a otra oficina, ellos deben hacer lo siguiente: primero, te entrevistan y te explican todos tus derechos de forma clara y cómo puedes usarlos. Luego llenan un formato (si no lo habías llenado antes) y lo mandan al Comité Evaluador. Si en la entrevista ven que necesitas ayuda médica o psicológica urgente, te canalizan al lugar adecuado de inmediato. También, si tu vida, libertad o integridad física o mental corre peligro inmediato, ellos gestionan con las autoridades las medidas de protección necesarias, como una orden de restricción. Para finalizar, te canalizan a la autoridad que pueda darte la atención y protección que necesites según tu caso.
- Art. 11Si la persona afectada por un delito fue primero con otra autoridad (como la policía o un ministerio público) en lugar de acudir directamente a la Comisión Ejecutiva, entonces esta comisión revisará qué hicieron esas autoridades para ayudarla. Después, se pondrá en contacto con las instancias que hagan falta y pedirá que se tomen medidas adicionales de apoyo, cuidado y protección si hacen falta.
- Art. 12Las oficinas encargadas dentro de la Comisión Ejecutiva deben enviar un formato y un reporte de lo que han hecho al Comité Interdisciplinario Evaluador. Este Comité revisa la información, crea un expediente de la víctima y decide si la persona debe ser registrada o no. Después, le presenta su opinión a la Comisión Ejecutiva para que tome la decisión final. También hace otras tareas que le tocan según el reglamento y las reglas aplicables. Todo esto tiene que hacerse siguiendo lo que dicen el Estatuto Orgánico y demás leyes relacionadas.
- Art. 13Este artículo dice que ciertas instituciones pueden encargarse de dar los servicios de desarrollo social, salud y educación cuando las autoridades principales no puedan hacerlo. Las instituciones que pueden tomar ese lugar son, entre otras, el DIF, el IMSS, el ISSSTE y la Comisión Nacional para Pueblos Indígenas. También pueden participar el Consejo para Personas con Discapacidad, los Centros de Integración Juvenil y el Consejo de Fomento Educativo. Además, se pueden sumar otras instituciones si firman un acuerdo con la Comisión Ejecutiva.
- Art. 14El artículo dice que las autoridades (como la policía o gobierno) y las instituciones de ayuda pública deben trabajar juntas para darles a las víctimas todos los servicios que necesiten. Esa atención debe seguir las reglas de un plan especial llamado Modelo Integral de Atención a Víctimas. En otras palabras, no pueden hacerlo cada quien por su cuenta, sino que tienen que coordinarse para que la víctima reciba todo lo que requiere.
- Art. 15La Comisión Ejecutiva, junto con la Secretaría de Educación Pública, tiene que darles becas a las víctimas y a las personas que dependen económicamente de ellas. Estas becas serán para estudiar desde primaria hasta la universidad, y deben entregarse rápido, de forma clara y con buena calidad. La Secretaría de Educación Pública, con ayuda de otras autoridades, va a crear las reglas de un programa permanente de becas, siguiendo lo que dicen los artículos 51 y 116 de esta misma ley. Para lograr esto, la Secretaría y la Comisión pueden hacer acuerdos con escuelas públicas o privadas para que las becas se puedan usar ahí.
- Art. 16La Secretaría de Gobernación y la de Relaciones Exteriores ayudarán a la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas cuando una persona de otro país sea víctima en México, o cuando un mexicano sea víctima en el extranjero. Cada una hará su parte según lo que le toca, para que la ayuda, el apoyo y la protección sean rápidos y efectivos. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen las leyes correspondientes.
- Art. 17Si alguien de los que menciona el artículo 4 de este reglamento lo pide, las autoridades deben hacer todo lo necesario para que el cuerpo, los restos o las cenizas de una persona mexicana que murió en otro país sean traídos de vuelta a México, siguiendo las reglas que aplican. La Comisión Ejecutiva se encargará de pedir ayuda a las autoridades que correspondan y de asegurarse de que todo se cumpla.
- Art. 18La Comisión Ejecutiva (la oficina encargada de ayudar a las víctimas) puede pedirle información a las dependencias del gobierno federal, como secretarías o la Procuraduría, pero solo la que necesite para hacer programas, protocolos o reglas que ayuden a proteger y atender a las víctimas. Para compartir esta información, la Comisión puede hacer acuerdos con gobiernos estatales, municipales o instituciones privadas, siempre con la participación de las dependencias federales.
- Art. 19La Comisión Ejecutiva es la encargada de hacer cada año un plan llamado Programa de Atención Integral a Víctimas. Este plan debe incluir los objetivos, estrategias y metas para mejorar la ayuda que se da a las víctimas. El proyecto se tiene que presentar para su aprobación a más tardar en octubre, y si lo aprueban, empieza a funcionar desde el 1 de enero del año siguiente. La Comisión puede pedir opiniones a los gobiernos de los estados y a otras dependencias federales para hacer el programa. También debe invitar a organizaciones de la sociedad civil a dar sus ideas para que el plan quede más completo.
- Art. 20El Sistema va a funcionar siguiendo lo que dice la Ley, este Reglamento y sus propias reglas internas. Esas reglas las hace la Comisión Ejecutiva y las tiene que aprobar todo el Pleno del Sistema. Las reglas deben decir, al menos, cómo se hacen las juntas (tanto las normales como las especiales), cuántas personas necesitan estar presentes para que la junta sea válida (eso es el quórum), qué debe tener el acta de cada junta, y cómo se hacen las invitaciones para las juntas del artículo 22.
- Art. 21El Sistema puede juntarse de dos formas: todos juntos en una reunión grande (el Pleno), o en grupos más chicos llamados comisiones. Cuando sea necesario, los que mandan en la Comisión Ejecutiva pueden invitar a estas juntas a personas de otras dependencias del gobierno federal o estatal, o de la Procuraduría. También pueden invitar a representantes de organizaciones públicas o privadas, y hasta a grupos de víctimas nacionales o extranjeras. Estas personas invitadas pueden dar su opinión (tienen voz), pero no pueden votar en las decisiones que se tomen.
- Art. 22Si el Pleno del Sistema o sus comisiones quieren invitar a alguna organización o grupo de víctimas a una junta, la Comisión Ejecutiva primero revisa si los invitados tienen experiencia laboral, escolar o conocimientos especiales sobre el tema. Cualquier miembro del Sistema puede pedir que se invite a alguien, pero debe avisar por lo menos 30 días antes de la junta. La solicitud de invitación se hace siguiendo las reglas del artículo 20 de este reglamento.
- Art. 23El jefe del Sistema (el Presidente) y la Comisión Ejecutiva pueden invitar a personas que sean expertas en algún tema especial a las reuniones del Pleno, para que les ayuden con información, datos o experiencia sobre lo que van a hablar. También los presidentes de las comisiones del Sistema pueden hacer lo mismo en sus propias reuniones.
- Art. 24Cualquier persona que forme parte del Sistema puede pedir que se creen grupos de trabajo para tratar temas muy específicos, según las reglas del artículo 20 de este reglamento. Esa petición debe presentarse ante la Comisión Ejecutiva, explicando por qué es necesaria. Estos grupos pueden ser fijos o temporales, dependiendo del asunto que vayan a revisar. El Pleno del Sistema es quien decide cómo integrarlos, organizarlos y elegir a sus miembros, y el Presidente del Sistema no puede participar en ellos.
- Art. 25La Comisión Ejecutiva es una oficina del gobierno que funciona por su cuenta, con su propio dinero y sin depender directamente de una secretaría. Su chiste es ayudar a las víctimas de delitos graves o violaciones a sus derechos humanos, y también vigilar que las otras instituciones del sistema hagan bien su trabajo. Además, se asegura de que las víctimas y las organizaciones ciudadanas puedan opinar y participar en la creación de leyes y programas que las beneficien.
- Art. 26La Comisión Ejecutiva tiene su oficina principal en la Ciudad de México. Pero también puede abrir sucursales o representaciones en otros estados del país, siempre y cuando lo haga siguiendo las reglas que marca el artículo 17 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Eso significa que no está obligada a estar solo en la capital, sino que puede descentralizarse para atender mejor a la gente.
- Art. 27La Comisión Ejecutiva tiene su propio dinero y propiedades, que le sirven para trabajar. Estos bienes vienen de tres fuentes: primero, todo lo que el Gobierno Federal le entregue para que haga su labor. Segundo, el dinero que el gobierno le asigne cada año en su presupuesto nacional. Y tercero, cualquier otro ingreso, ganancia, propiedad o derechos que adquiera por cualquier razón legal.
- Art. 28La Comisión Ejecutiva tiene tres áreas principales: el Registro Nacional de Víctimas (donde se anotan las personas afectadas por delitos o violaciones a derechos humanos), el fondo de ayuda y reparación (que guarda el dinero para apoyar a las víctimas), y la Asesoría Jurídica Federal (que da abogados gratis). También puede crear otras oficinas y contratar al personal que necesite para hacer bien su trabajo, siempre y cuando lo permita su presupuesto del año y un reglamento interno.
- Art. 29Este artículo dice que el Estatuto Orgánico es como el manual que explica qué puede hacer cada área de la Comisión Ejecutiva y cómo deben estar organizadas y trabajar. Además, la Junta Directiva (un grupo de personas que toman decisiones importantes) va a crear y aprobar las reglas generales para que funcione la Asesoría Jurídica Federal. Esas reglas tienen que seguir lo que ya dice el Estatuto Orgánico, sin pasárselo.
- Art. 30El artículo 30 dice que las relaciones de trabajo entre la Comisión Ejecutiva y sus empleados se manejan según el artículo 123, Apartado B de la Constitución. Eso significa que los trabajadores de esta Comisión tienen derechos especiales, como los que tienen los empleados del gobierno (por ejemplo, prestaciones, estabilidad en el empleo y sindicatos). En pocas palabras, no aplican las reglas del trabajo común de empresas privadas, sino las que protegen a los burócratas. Esto asegura que los empleados de la Comisión estén cubiertos por la ley federal de trabajadores al servicio del Estado.
- Art. 31El grupo de personas que toma las decisiones importantes se llama "órgano de gobierno" y está formado por los siete comisionados (como si fueran siete jefes) que trabajan juntos en la Comisión Ejecutiva. Para que puedan reunirse oficialmente y tomar acuerdos válidos, debe estar presente el Comisionado Presidente (o quien lo reemplace) y al menos la mitad más uno de los comisionados. Las decisiones se aprueban cuando la mayoría de los que están en la reunión votan a favor. Si hay empate en la votación, el Comisionado Presidente tiene el voto decisivo (su voto vale doble para romper el empate).
- Art. 32El Pleno de la Comisión Ejecutiva (el grupo de jefes que toman las decisiones importantes) tiene varias facultades. Puede proponer cambios a las reglas sobre cómo ayudar y proteger a las víctimas, y también puede crear programas de emergencia para atender situaciones especiales o grupos de víctimas. Además, puede nombrar o despedir a ciertos trabajadores de la Comisión, y decidir si alguien puede recibir dinero del Fondo de ayuda. Finalmente, aprueba el presupuesto anual, los gastos, y las reglas para comprar o rentar oficinas y equipos necesarios para su funcionamiento.
- Art. 33La Secretaría de Gobernación es la encargada de lanzar una invitación pública para buscar a la persona que reemplazará al Comisionado que está por terminar su cargo. Esa invitación debe publicarse en el Diario Oficial de la Federación (el periódico oficial del gobierno) y publicarse al menos 90 días antes de que al Comisionado actual se le acabe el nombramiento. En la invitación se explicarán las reglas para que universidades y organizaciones sociales puedan proponer candidatos que sean expertos en derecho, psicología, derechos humanos, sociología o áreas parecidas.
- Art. 34Para hacer las tablas que definen cuánto dinero de compensación se paga a las víctimas, la Comisión Ejecutiva debe considerar dos cosas: primero, los montos que ya están en la Ley Federal del Trabajo por accidentes o enfermedades del trabajo, y segundo, las reglas que tiene el Código Civil Federal para reparar el daño a alguien que sufrió un perjuicio. Además, puede tomar en cuenta otros criterios que vengan de sentencias u obligaciones legales que México debe cumplir.
- Art. 35El jefe de la Comisión (llamado Comisionado Presidente) es el que maneja los asuntos legales y administrativos del grupo, y se asegura de que todas las áreas hagan su chamba. Entre sus tareas, organiza las reuniones del Sistema, decide los temas a tratar y envía las invitaciones. También prepara el plan de trabajo anual y el presupuesto, y los presenta para que los demás comisionados los aprueben. Además, puede contratar o despedir a los empleados de la Comisión, excepto a los que están en los puestos más altos, y es quien se encarga de hablar con otras dependencias del gobierno, con el Congreso o con organizaciones internacionales. Por último, debe informar periódicamente a los comisionados sobre cómo van las actividades y el dinero de la Comisión.
- Art. 36El Comisionado Presidente es la persona encargada de dirigir la Comisión Ejecutiva, y va a estar en ese puesto por dos años. Puede ser elegido de nuevo solo una vez más, es decir, máximo dos periodos seguidos. Si el Comisionado Presidente no puede ir por un tiempo, otro Comisionado que lo sustituya tomará su lugar, según lo que diga el reglamento de la Comisión. Este capítulo habla de los órganos que vigilan y controlan todo el funcionamiento.
- Art. 37La Comisión Ejecutiva tiene a dos personas o áreas clave: un Comisario Público (como un vigilante externo) y una unidad de control y vigilancia. A ambos los nombran siguiendo las reglas de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Estas autoridades pueden hacer lo que les permite esa misma ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y otras leyes. Todos los que trabajan en la Comisión, como los Comisionados y los jefes de ciertas áreas, deben cumplir con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, que básicamente dice cómo deben portarse y rendir cuentas.
- Art. 38La Secretaría Técnica es como la persona encargada de hacer que las reuniones más importantes de la Comisión Ejecutiva funcionen bien. Se asegura de avisar a todos cuándo y dónde van a ser las juntas, decide qué temas se van a tratar y ayuda con todo lo necesario para que la reunión se lleve a cabo. También pasa lista para ver si hay suficientes personas para empezar, cuenta los votos y escribe las actas con los acuerdos que se tomen. Además, junta información para hacer reportes y anualmente prepara un informe que la Comisión debe entregar al Sistema de Víctimas.
- Art. 39Este artículo dice que la Comisión Ejecutiva tiene grupos de trabajo, llamados comités, que se encargan de varias tareas para ayudar a las víctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos. Estos comités deben diseñar acciones para que las víctimas reciban una reparación completa y efectiva del daño que sufrieron. También tienen que coordinarse con los comités de otros estados para compartir información y hacer diagnósticos de la situación. Además, ayudan a crear o mejorar los protocolos para prevenir e investigar delitos, elaboran estudios a nivel nacional sobre los problemas de las víctimas y piden información a autoridades o instituciones privadas cuando la necesitan. Por último, colaboran en la creación del programa de atención a víctimas y en propuestas de políticas públicas, además de cumplir con otras tareas que les encargue el Pleno de la Comisión.
- Art. 40El artículo dice que los Comités deben usar la información que se genere en el sistema del Registro Nacional de Víctimas para hacer su trabajo. Estos comités serán dirigidos por los Comisionados, pero solo siguiendo las instrucciones del Pleno de la Comisión Ejecutiva. Hay un Comité especial llamado Interdisciplinario Evaluador, que se encarga de las tareas técnicas que ya están definidas en este reglamento y en el Estatuto Orgánico. Además, los Comisionados no pueden ser miembros de estos Comités, para evitar conflictos de interés.
- Art. 41El artículo 41 dice que el Registro Nacional de Víctimas es la oficina encargada de cuidar y mantener la lista de todas las víctimas en el país. Entre sus tareas principales está crear y actualizar ese padrón, asegurarse de que la información sea confidencial y publicar datos estadísticos sin dar detalles personales. También debe pedir información a los registros civiles y a las autoridades cuando entierren o cremen cuerpos de personas desconocidas. Además, coordina la información que mandan los estados y diseña la plataforma para compartir esos datos. Por último, puede hacer otras actividades que le encargue la ley o la Comisión Ejecutiva.
- Art. 42La información que se menciona en el artículo 97 de la Ley se manejará siguiendo las reglas de transparencia. Eso significa que la gente puede pedir ver datos del gobierno, pero también se protegen tus datos personales, como tu nombre o dirección. Así que no te van a dar información privada tuya a cualquiera que la pida. Todo se hace conforme a las leyes que ya existen para eso.
- Art. 43Cuando las autoridades vean que una víctima ya había sido registrada antes por otro delito, van a juntar ese caso con el nuevo, sin importar si los hechos son iguales o diferentes. Esto lo hacen para no duplicar trámites y llevar todo en un solo expediente. En otras palabras, si ya te habían tomado datos por un problema anterior, lo agregan automáticamente al que acabas de reportar.
- Art. 44Cada víctima tiene su propio registro individual en el sistema, como si fuera un expediente personal. Cuando te inscriban, te van a entregar un documento oficial (la constancia) que comprueba que ya estás registrado. Ese documento debe traer tu número de registro, quién pidió que te anotaran (puede ser una persona o una autoridad), tu nombre completo y cualquier otro dato que pida la persona encargada del Registro o la Comisión Ejecutiva.
- Art. 45El artículo 45 dice que la manera en que las víctimas se inscribirán en el padrón (que es como una lista oficial) se va a definir en el Modelo Integral de Atención a Víctimas, que es un documento que explica cómo ayudar a las personas afectadas por un delito. Básicamente, aquí solo se menciona que el procedimiento para registrarse no está en esta ley, sino que lo van a detallar en ese otro modelo. No te dice cómo hacerlo paso a paso, solo que las reglas vendrán después.
- Art. 46El padrón de representantes es como una lista oficial que maneja el Registro, donde se guardan los datos de todas las personas que ayudan o representan a las víctimas. Esa lista solo incluye la información de cada representante, como quiénes son y cómo contactarlos. Piensa en ella como un directorio que el Registro mantiene actualizado y bajo su control. En pocas palabras, es el sistema donde se anotan y organizan los datos de todos los representantes.
- Art. 47Si eres parte de una víctima y ya no quieres que tu representante legal siga actuando por ti, puedes avisarle al Registro con un escrito simple, sin necesidad de formatos especiales. El Registro tiene la obligación de anotar ese cambio o cancelación en sus archivos. También las autoridades pueden notificarlo si se enteran del cambio por el medio que indique la oficina encargada. Así de fácil: con un papel escrito por ti mismo, queda hecho.
- Art. 48La información que está en la lista oficial de representantes (como nombres y datos) se maneja con las mismas reglas que cualquier información del gobierno: algunas cosas pueden ser públicas, pero tus datos personales están protegidos por ley. Esto significa que no pueden andar divulgando tu información personal sin tu consentimiento o sin una razón legal. En pocas palabras, lo que está en ese padrón no puede usarse de forma libre, sino que debe respetar tu privacidad y las leyes de transparencia.
- Art. 49Para anotarte en el padrón de representantes, solo tienes que dar estos datos: tu nombre completo y una copia de tu identificación oficial vigente (como la credencial del INE o el pasaporte). También necesitas una dirección donde puedas recibir avisos, tu número de teléfono y tu correo electrónico. Si trabajas para una organización de derechos humanos, una universidad o alguna institución parecida, tienes que decir a cuál perteneces. Además, la Comisión Ejecutiva puede pedirte otros datos si así lo decide.
- Art. 50Los papeles que acreditan a tu abogado o representante legal tienes que darlos directamente en la oficina de la Comisión Ejecutiva que está llevando tu caso. Esa oficina es la que guarda el expediente, que es la carpeta con todos los documentos del asunto. Esto aplica dentro del capítulo que habla sobre la asesoría legal del gobierno federal. En pocas palabras, asegúrate de entregar los documentos de tu representante en el lugar correcto.
- Art. 51Hay una oficina del gobierno federal que se llama Asesoría Jurídica Federal, y su chamba es darle ayuda legal a las víctimas de algún delito, o incluso representarlas si es necesario. Esta oficina está formada por una Junta Directiva, un Director General y varios equipos de trabajo, donde hay asesores legales, personal técnico y administrativo. La forma en que se organizan estos equipos la define la propia Junta Directiva, pero siempre siguiendo las reglas del Estatuto Orgánico de la institución. Además, los equipos de trabajo se dividen según los temas que menciona el artículo 167, fracción II, de la misma ley.
- Art. 52La Asesoría Jurídica Federal es como un abogado del gobierno que te va a explicar de forma clara y completa cuáles son tus derechos si fuiste víctima de un delito, y también te va a decir qué pasos puedes seguir para hacerlos valer, ya sea en un juicio, ante una autoridad administrativa o por cualquier otra vía legal. Además, esta oficina puede pedir información a otras dependencias del gobierno o a las autoridades que participan en el Sistema Nacional de Atención a Víctimas, para poder ayudarte mejor. En pocas palabras, es un servicio gratuito para que entiendas todo lo que puedes hacer y cómo hacerlo sin enredarte.
- Art. 53La Asesoría Jurídica Federal va a ponerse de acuerdo con las asesorías jurídicas de los estados y podrá hacer convenios con escuelas, empresas y organizaciones sociales, siguiendo las reglas que ponga la Comisión Ejecutiva. En casos muy especiales, cuando haga falta para atender bien los asuntos que le tocan, podrá pedir ayuda a otras instituciones. Los abogados que trabajen en esto deben seguir los protocolos que se acuerden entre la Asesoría Federal y las instituciones, y siempre hay que asegurarse de que la ayuda legal que reciben las víctimas no se pare.
- Art. 54La Asesoría Jurídica Federal (la que ayuda legalmente a las víctimas) tiene un grupo que la dirige, llamado Junta Directiva. Este grupo está formado por el Director General (que es el jefe) y seis abogados con buena reputación, que deben tener título de licenciatura en Derecho y cumplir con otros requisitos que marca el reglamento interno. Esos seis abogados son elegidos por un comité más grande, pero solo si el Director General los propone primero. Para tomar decisiones, todos discuten juntos y votan; gana la opción que tenga más votos, todo según las reglas internas. Además, los miembros de la Junta no reciben sueldo por su trabajo ahí, es un cargo honorífico (sin pago).
- Art. 55Si eres abogado de la Asesoría Jurídica Federal (la que ayuda a víctimas de delitos), no puedes al mismo tiempo ser su representante en un juicio, tutor, albacea, notario, árbitro ni hacer otros trabajos legales para la misma víctima a la que ya estás ayudando. La ley te prohíbe combinar esos roles para evitar conflictos de intereses. También aplica la misma regla si otra persona representa legalmente a la víctima por parte de la Asesoría. En pocas palabras: el abogado solo debe ser abogado de la víctima, sin mezclar otros cargos.
- Art. 56Tienes derecho a elegir a tu propio abogado si eres víctima de un delito. Si no quieres o no puedes contratar a uno, el área encargada de tu caso en la Comisión Ejecutiva le pedirá al Director General de la Asesoría Jurídica Federal que te asigne un asesor legal gratuito. Así, aunque no tengas recursos o no sepas a quién buscar, el gobierno te proporciona un defensor sin costo.
- Art. 57Si no hay un asesor disponible en el momento en que pides ayuda, la Asesoría Jurídica Federal puede pedir apoyo a las asesorías de otros estados o a instituciones con las que tenga convenios. Esto se hace siguiendo lo que dice el artículo 53 del mismo reglamento. No te preocupes, si no pueden atenderte al instante, buscarán a alguien más para ayudarte.
- Art. 58El servicio del asesor jurídico que te asignaron termina en tres casos. Primero, si tú dices por escrito que ya no quieres su ayuda. Segundo, si contratas a tu propio abogado o te asignan un defensor de oficio para tu defensa en el juicio penal. Tercero, cuando ya no haya más pasos legales que seguir en el proceso, o si ya cobraste todo lo que te tocaba de una sentencia, sin poder pedir más.
- Art. 59El artículo dice que cuando un asesor legal del gobierno termina de ayudarte, debe hacer un acta (un documento escrito) explicando por qué ya no te va a seguir apoyando. Si fue porque ya se resolvió tu caso o porque no hay más pasos legales, el asesor tiene que declarar bajo protesta de decir verdad que ya no hay otros juicios o trámites donde él pueda intervenir. Tú y el asesor deben firmar ese documento; si tú firmas, significa que estás de acuerdo con cómo te ayudaron y con que el servicio termine. Pero si te niegas a firmar, el asesor igual tiene que anotar en el acta las razones por las que no quisiste hacerlo.
- Art. 60Si eres una víctima y crees que todavía hay trámites legales que hacer, o si por cualquier motivo sientes que todavía necesitas el apoyo de tu asesor legal, tienes cinco días hábiles después de que te pidan firmar el acta de terminación del servicio para entregar un escrito pidiendo que el servicio continúe. Si presentas ese escrito o si se pasan los cinco días sin que hagas nada, tu caso se manda al área encargada de la Asesoría Jurídica Federal para que decida si siguen apoyándote según las reglas del Modelo de Atención a Víctimas. Si deciden que todavía hay asuntos pendientes, tu asesor debe seguir trabajando hasta que todo termine; si no, el caso lo revisa el Director General, quien da la última palabra. Si no estás de acuerdo con lo que decida el Director General, puedes pedir una reconsideración siguiendo las reglas de este Reglamento.
- Art. 61Cuando termines tu trámite de asesoría legal, te van a regresar todos tus papeles originales que hayas llevado. Ellos se quedarán con una copia sencilla de esos documentos para su archivo. Puedes pedir en cualquier momento, incluso después de que haya terminado el servicio, copias simples o certificadas de cualquier documento que esté en tu expediente de la Asesoría Jurídica Federal, siguiendo las reglas que apliquen.
- Art. 62Si dejas de recibir asesoría legal por alguna de las razones que mencionan las fracciones I y III del artículo 58 (como por ejemplo, si renunciaste al servicio o si te negaste a cooperar), ya no podrás pedir apoyo legal para los mismos hechos que te afectaron. Eso quiere decir que no puedes volver a solicitar asesoría por el mismo caso. Si pides el servicio otra vez por un caso diferente, van a tratar de que te atienda el mismo abogado que te ayudó antes, siempre y cuando sea posible.
- Art. 63La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal va a crear las reglas para elegir, contratar, asignar, mantener, ascender, capacitar y sancionar a los asesores legales que trabajen ahí. Esas reglas solo se pueden aplicar si hay dinero disponible en el presupuesto de la dependencia, y también deben seguir lo que diga el Estatuto Orgánico. Todo esto funciona bajo principios como la legalidad (hacer lo que marca la ley), la eficiencia (hacer bien el trabajo), la imparcialidad (sin favoritismos), la competencia por mérito (contratar al más capaz) y la equidad de género (trato justo para hombres y mujeres).
- Art. 64La Junta Directiva de la Asesoría Jurídica Federal, que es el grupo de personas que toman decisiones importantes en esa oficina, va a aprobar un plan anual para capacitar y dar estímulos a los trabajadores. Ese plan debe seguir tres reglas: primero, capacitar a los asesores legales federales en lo que ellos pidan y en lo que necesiten para estar actualizados; segundo, permitir que los peritos y otros empleados participen mucho en su propia preparación para mejorar su servicio; y tercero, dar premios o reconocimientos a los empleados que se lo merezcan según las reglas que aplican.
- Art. 65Los servicios de ayuda a las víctimas se terminan en estos casos: primero, si la víctima dice por escrito que ya no quiere recibir ayuda. Segundo, si la víctima da información falsa a propósito (esto podría reportarse a las autoridades). Tercero, si la víctima fallece y no hay otras personas que necesiten apoyo según la ley. Cuarto, si la víctima golpea o amenaza al personal que la atiende o a sus familias. Quinto, si la Comisión opina que ya hizo todo lo posible para ayudar. Sexto, en otros casos que marquen las reglas aplicables.
- Art. 66El área de la Comisión Ejecutiva que lleva tu caso, usando los datos que tiene el Registro, la Asesoría Jurídica Federal, el Fondo y otras oficinas del gobierno, debe preparar un informe para proponer que ya no necesitas los servicios de ayuda o protección. Ese informe se lo pasan a un comité especial (el Comité Interdisciplinario Evaluador) para que lo revise y decida. Es como cuando en una dependencia juntan toda la información de tu situación y dicen "ya está, ya no hace falta seguir apoyando".
- Art. 67Con base en el reporte que te dieron, un grupo de expertos (el Comité Interdisciplinario Evaluador) va a dar su opinión por escrito (el dictamen) y se la pasará a los jefes de la Comisión Ejecutiva. Ellos decidirán si ya no necesitas más ayuda, atención o protección, o si todavía la requieres. Si dicen que ya no hace falta, van a anotarlo en su registro oficial. Si dicen que aún la necesitas, ordenarán que te sigan apoyando con lo que haga falta.
- Art. 68El Artículo 68 dice que el Modelo Integral de Atención a Víctimas va a definir cómo se debe armar y presentar el informe del que habla el Artículo 66. Eso significa que va a explicar paso a paso qué hacer y cómo llenar los documentos necesarios. En otras palabras, no es un trámite que tú tengas que inventar; las reglas ya están establecidas en ese modelo. Así que si eres víctima y necesitas ese informe, el sistema ya tiene un procedimiento fijo para que lo tramites.
- Art. 69El artículo 103 de la Ley dice que la víctima o su representante pueden pedir una segunda revisión de ciertas decisiones, como cancelar su registro, dejar de darle ayuda o asesoría legal. Ese recurso se maneja igual que el "recurso de revisión" de otra ley, con los mismos pasos y tiempos. Sirve para pedir que aclaren, cambien, agreguen o anulen la decisión que se tomó. En lugar de quejarte directo, presentas este recurso para que vuelvan a evaluar tu caso.
- Art. 70La Comisión Ejecutiva es como el jefe máximo que decide cuando alguien no está de acuerdo con una resolución y pide que la revisen (a eso se le llama recurso de reconsideración). Una de sus oficinas se encarga de recibir el asunto, revisarlo y luego pasárselo a la propia Comisión para que tome la decisión final.
- Art. 71La Comisión Ejecutiva tiene la facultad de pausar temporalmente una decisión que fue impugnada, siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley. Mientras dure esta pausa, las oficinas encargadas deben seguir ayudando y protegiendo a la víctima como ella lo necesite, hasta que se dé una respuesta final al caso.
- Art. 72El artículo dice que la Comisión Ejecutiva va a crear un fondo especial, manejado por un banco del gobierno (de desarrollo), para pagar las ayudas, asistencia y reparación a personas que hayan sido víctimas de violaciones a derechos humanos por parte de autoridades federales, o de delitos federales. Este fondo se llama fideicomiso, pero no tendrá oficinas propias ni comité técnico, y no contará como una dependencia del gobierno. El dinero se les depositará directamente a las víctimas por transferencia bancaria, a menos que vivan en un lugar donde no haya bancos; ahí se les podrá pagar de otra forma que la Comisión decida.
- Art. 73El dinero que tenga este Fondo debe venir de lo que dice el artículo 132 de la Ley, y solo se puede invertir en valores del gobierno (como bonos) a través de la Tesorería de la Federación, siguiendo las reglas que se publiquen. Todos los gastos por administrar el Fondo, como los honorarios del banco o institución que lo maneja, se pagan con el mismo dinero del Fondo.
- Art. 74El que maneja el fideicomiso (el fiduciario) debe guardar una parte del dinero en una cuenta especial llamada "fondo de emergencia". La Comisión Ejecutiva decide cuánto dinero debe quedarse ahí, y ese dinero solo se usa para pagar lo que dice el Título Tercero de la Ley. Si ese fondo ya entregó dinero por situaciones como las de los artículos 30 y 37 de la Ley, las instituciones públicas que recibieron ese dinero tienen que devolverlo al fondo.
- Art. 75La persona encargada del Fondo (que es un dinero destinado a ayudar a víctimas) tiene varias responsabilidades. Debe cuidar que el dinero se use para lo que fue creado y puede recibir un poder especial para defenderlo. Cada mes tiene que reportar al banco o institución que administra el Fondo cómo usó ese poder, y también debe entregar los recursos siguiendo lo que ordene la Comisión Ejecutiva. Además, tiene que presentar informes mensuales sobre la situación del dinero y contratar auditores externos para revisar las cuentas cada año. Por último, debe someter los estados financieros del Fondo para que el Pleno los autorice.
- Art. 76Para repartir el dinero del Fondo de ayuda a víctimas, además de lo que ya dice la ley, se tomarán en cuenta estos puntos: qué tan urgente lo necesita la víctima, qué tan grave fue el daño que sufrió, qué tan vulnerable es (según el tipo de daño), su estado psicológico, si puede recibir apoyo de otras asociaciones o grupos privados, y otros criterios que la Comisión Ejecutiva establezca después.
- Art. 77Para que una víctima pueda recibir dinero del Fondo, debe cumplir con los requisitos que están en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley, además de lo que digan las reglas que emita la Comisión Ejecutiva. Esto significa que no solo basta con ser víctima, sino que debes cumplir ciertos pasos que la ley ya tiene escritos. Además, cuando la Comisión Ejecutiva da una opinión favorable a tu solicitud, esa opinión se comprueba con un documento llamado dictamen, que es el que menciona el artículo 148 de la misma Ley. Básicamente, el artículo te dice que para acceder al dinero debes seguir ciertos requisitos, y que la aprobación de la Comisión se demuestra con un papel oficial.
- Art. 78Este artículo explica cómo el Fondo paga los gastos por ayuda y atención que las víctimas ya pagaron de su bolsillo, ya sea por delitos federales o por violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del gobierno federal. Primero, tienes que estar registrado en el Registro Nacional de Víctimas. Segundo, debes entregar una solicitud por escrito (sin un formato especial) a la Comisión Ejecutiva, siguiendo los pasos que marca la ley y los lineamientos de la misma Comisión. Tercero, la Comisión Ejecutiva decide si procede el pago, pero solo si cumples con todos los requisitos, el procedimiento y los criterios que establecen la ley y el reglamento.
- Art. 79Si fuiste víctima de un delito federal (como secuestro o narcotráfico), puedes pedir apoyo económico del fondo especial. Primero, necesitas una sentencia definitiva contra el culpable, pero que no te haya pagado los daños. También aplica si el Ministerio Público o un juez determinó que no hay condenado, pero tú sufriste el daño. Además, la Comisión Ejecutiva debe aprobar que te toca esa compensación. En pocas palabras, es un fondo del gobierno para ayudarte cuando el responsable no te pagó.
- Art. 80Para que el Pleno (el grupo de personas que toman decisiones importantes) dé luz verde a la compensación que se pide, la víctima debe cumplir varios requisitos. Primero, que no haya recibido el pago por el daño que sufrió de otra forma, o si lo recibió, que haya sido incompleto. Segundo, que la Comisión Ejecutiva (la autoridad encargada) revise que se haya seguido el procedimiento correcto según la ley. Tercero, que el delito sea grave y la víctima haya perdido su libertad, o si falleció o quedó muy lastimada física o mentalmente por el delito. Cuarto, que se haga un estudio completo de su familia y su entorno. Quinto, que la víctima muestre pruebas de que sí le toca la compensación y exponga sus razones ante la Comisión. Si ya le pagaron una parte por otro lado, el Fondo puede completar el resto. Además, la Comisión tiene derecho a cobrarle al responsable del delito lo que pagó, según lo que marca la ley.
- Art. 81La Comisión Ejecutiva usará el dinero del Fondo para pagar una compensación a las víctimas de violaciones a derechos humanos cometidas por autoridades del gobierno federal, siempre y cuando cumplas con lo que pide el artículo 78 y además tengas una resolución de las que menciona el artículo 65 de la Ley. También deberás declarar bajo protesta de decir verdad que no has recibido ningún otro pago por el mismo daño. Si ya te pagaron una parte por otro lado, el Fondo solo te dará lo que falte para completar la reparación. La Comisión le avisará a la autoridad responsable que ya te pagó, para que esa autoridad inicie los trámites necesarios y, si aplica, se investiguen responsabilidades administrativas o penales.
- Art. 82Para pedir ayudas, asistencias o compensaciones económicas, tú como víctima debes presentar una solicitud por escrito en una hoja normal. En ese escrito tiene que ir tu nombre completo y tu domicilio para que te puedan mandar avisos y notificaciones. Además, si estás solicitando ayudas o asistencias, debes incluir los documentos que pide el artículo 89 del reglamento. Si estás pidiendo una compensación por violaciones a tus derechos humanos cometidas por autoridades federales, también necesitas agregar un documento oficial, como una resolución de la Comisión de Derechos Humanos, que demuestre que no te han reparado el daño. Para el caso de una compensación subsidiaria (cuando el responsable no te paga), además de tu nombre y domicilio, debes incluir una resolución firme de un juez o del Ministerio Público donde se especifique qué daños no te han sido reparados por la persona condenada.
- Art. 83Cuando alguien pide ayuda como víctima, el Comité Interdisciplinario Evaluador tiene máximo cuatro días hábiles para armar su expediente. Ese expediente debe incluir los documentos que entregó la víctima, una descripción del daño que sufrió, su situación económica y qué necesita para enfrentar lo que pasó. También se agregan estudios médicos, psicológicos y de trabajo social que detallen las afectaciones y lo que requiere para recuperarse. Finalmente, se incluye una propuesta de la Comisión Ejecutiva explicando por qué es necesario darle la ayuda. Cuando el Pleno de esa Comisión autoriza el pago de una compensación, ese dictamen también se agrega al expediente.
- Art. 84El Comité Evaluador revisa todos los papeles que entregó la víctima y también la información que ellos mismos juntaron. Con eso, hacen un borrador de dictamen explicando por qué dan o no la ayuda. Si les falta algún documento, te lo pedirán por escrito en un plazo de dos días hábiles después de recibir tu solicitud, y tú tendrás cinco días hábiles para entregarlo; mientras tanto, el tiempo para resolver se detiene. Si no entregas lo que te piden en esos cinco días, tu trámite se cancela, pero aún así puedes pedir que lo reconsideren. Si el dictamen es positivo, debe incluir el monto de la ayuda según las tablas oficiales; si es negativo, debe explicar bien las razones.
- Art. 85El Comité de expertos entrega un borrador de su veredicto al jefe de la Comisión, y ese jefe se lo pasa a todos los miembros de la Comisión Ejecutiva. Luego, ese grupo de personas se reúne y decide la respuesta oficial. En pocas palabras, el proyecto de dictamen es como un primer borrador de una decisión, y el Pleno es la reunión donde todos los que tienen voz y voto definen qué se va a hacer.
- Art. 86El Comité Interdisciplinario Evaluador es un grupo de expertos de distintas áreas que va a revisar los papeles y datos que entregues como víctima. Para hacerlo, se van a guiar por las reglas básicas que marca el artículo 5 de esta Ley, que son como los valores fundamentales del proceso. Esto significa que van a analizar tu caso con cuidado y siguiendo esos lineamientos, no a su criterio personal.
- Art. 87La Comisión Ejecutiva tiene máximo veinte días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni días festivos) desde que recibe tu solicitud para darte una respuesta final. Después de que den su respuesta, deben notificártela en un plazo de cinco días hábiles. Si la respuesta es a tu favor, también le avisarán al encargado del fondo para que inicie el pago. Y si no estás de acuerdo con lo que resolvieron, puedes meter un juicio de amparo (un recurso legal para proteger tus derechos).
- Art. 88Para poder recibir la ayuda inmediata que mencionan otros artículos de la Ley, además de los documentos que ya pide el Reglamento (como los del artículo 82), tienes que presentar dos cosas más: primero, los recibos o facturas que comprueben en qué te gastaste el dinero, y que cumplan con lo que pide el SAT. Segundo, una declaración por escrito donde jures que dices la verdad y expliques de manera breve cómo pasaron las cosas. En resumen, si pides ese apoyo, debes entregar los comprobantes fiscales de tus gastos y una carta firmada contando lo sucedido.
- Art. 89Cuando pidas ayuda inmediata, un grupo de expertos llamado Comité Interdisciplinario Evaluador recibirá tu solicitud. Ese comité tiene hasta dos días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos) para armar un expediente con tu caso. En ese expediente deben ir tus documentos y datos, un estudio de tu situación económica, y una evaluación de los daños que sufriste porque no te aplicaron bien las medidas de protección o atención. Después, la Comisión Ejecutiva decidirá si procede pagarte la ayuda, y esa decisión también se agregará al expediente.
- Art. 90El Comité Evaluador revisa los documentos que la víctima entregó para pedir un reembolso, con base en las reglas del artículo 5 de la Ley. Si falta algún papel, el Comité le avisará por escrito en un plazo de dos días hábiles después de recibir tu solicitud. Tienes hasta cinco días hábiles para entregar lo que falta, contados desde que recibes la notificación, y durante ese tiempo se detiene el plazo original. Si no entregas lo que te piden en esos cinco días, se cancela tu trámite, aunque puedes impugnar esa decisión con un recurso de reconsideración. Finalmente, el Comité prepara un dictamen explicando las razones y lo envía al Comisionado Presidente, quien lo pasa al Pleno de la Comisión Ejecutiva para que ellos den la resolución final.
- Art. 91La Comisión Ejecutiva tiene máximo 10 días hábiles (días que no son sábado, domingo ni festivos) para darte una respuesta final desde que recibe tu solicitud. Después de emitir esa respuesta, debe avisarte en menos de 5 días hábiles. Si la respuesta es a tu favor, también le avisan al encargado del fondo de dinero para que empiece a hacer el pago. Y si no estás de acuerdo con lo que decidan, puedes presentar un juicio de amparo, que es un recurso legal para que un juez revise si se respetaron tus derechos.
- Art. 92Los apoyos económicos que te hayan dado antes con dinero del Fondo, según lo que dicen otros artículos de la Ley, se van a restar del pago que te toque por la compensación subsidiaria. Esto significa que si ya recibiste una lana del Fondo, te van a descontar esa cantidad de lo que te paguen después como compensación. No se te va a dar doble apoyo por lo mismo, solo lo que falte o lo que corresponda ya considerando lo que te dieron antes.
- Art. 93El artículo 93 del reglamento de la Ley General de Víctimas dice básicamente lo siguiente: si después de que te hayan dado una ayuda o compensación económica por ser víctima (como apoyo médico, psicológico o dinero), se descubre que nunca fuiste víctima o que mentiste o usaste documentos falsos para obtener ese beneficio, entonces el Pleno de la Comisión Ejecutiva (un grupo de autoridades) va a cancelar todo lo que te dieron. Además, van a avisar a otras autoridades para que te investiguen, y también le van a pedir al encargado del Fondo (el dinero público destinado a víctimas) que haga lo necesario para que devuelvas los recursos. Ojo: aparte de eso, podrías tener problemas legales, como multas, sanciones administrativas o incluso ir a la cárcel, según lo que hayas hecho.