Artículo 77 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que una víctima pueda recibir dinero del Fondo, debe cumplir con los requisitos que están en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley, además de lo que digan las reglas que emita la Comisión Ejecutiva. Esto significa que no solo basta con ser víctima, sino que debes cumplir ciertos pasos que la ley ya tiene escritos. Además, cuando la Comisión Ejecutiva da una opinión favorable a tu solicitud, esa opinión se comprueba con un documento llamado dictamen, que es el que menciona el artículo 148 de la misma Ley. Básicamente, el artículo te dice que para acceder al dinero debes seguir ciertos requisitos, y que la aprobación de la Comisión se demuestra con un papel oficial.
Texto oficial
Artículo 77. Para que la víctima sea considerada beneficiaria de los recursos del Fondo debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 131, 148 y 149 de la Ley, así como lo que se determinen en los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva. Para efectos de la fracción IV del artículo 149 de la Ley, la opinión favorable de la Comisión Ejecutiva a la solicitud presentada por la víctima, se tendrá por acreditada con el dictamen que establece el artículo 148 del mismo ordenamiento. CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LOS RECURSOS DEL FONDO
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.