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Artículo 76 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para repartir el dinero del Fondo de ayuda a víctimas, además de lo que ya dice la ley, se tomarán en cuenta estos puntos: qué tan urgente lo necesita la víctima, qué tan grave fue el daño que sufrió, qué tan vulnerable es (según el tipo de daño), su estado psicológico, si puede recibir apoyo de otras asociaciones o grupos privados, y otros criterios que la Comisión Ejecutiva establezca después.

Texto oficial

Artículo 76. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Ley, se considerarán para la asignación de los recursos del Fondo, además de lo previsto en el artículo 150 de la misma, los siguientes criterios: I. La necesidad de la víctima; II. La gravedad del daño sufrido por la víctima; III. La vulnerabilidad de la víctima, en proporción al tipo de daño sufrido; IV. El perfil psicológico de la víctima; V. La posibilidad de que la víctima pueda acceder a medidas de atención, asistencia y protección en asociaciones civiles o privadas, y VI. Los demás que señalen los lineamientos que al efecto emita la Comisión Ejecutiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 22) ↗

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