Artículo 75 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona encargada del Fondo (que es un dinero destinado a ayudar a víctimas) tiene varias responsabilidades. Debe cuidar que el dinero se use para lo que fue creado y puede recibir un poder especial para defenderlo. Cada mes tiene que reportar al banco o institución que administra el Fondo cómo usó ese poder, y también debe entregar los recursos siguiendo lo que ordene la Comisión Ejecutiva. Además, tiene que presentar informes mensuales sobre la situación del dinero y contratar auditores externos para revisar las cuentas cada año. Por último, debe someter los estados financieros del Fondo para que el Pleno los autorice.
Texto oficial
Artículo 75. El titular de la unidad administrativa a cargo del Fondo a que se refiere el artículo 138 de la Ley, tiene las funciones y obligaciones siguientes: I. Ser el titular de la unidad responsable del fondo; II. Cumplir con el fin del fondo, para lo cual la institución fiduciaria debe otorgarle un poder especial indelegable, con las facultades necesarias para llevar a cabo la defensa del fondo y su patrimonio; III. Rendir cuentas de manera mensual a la institución fiduciaria respecto del uso del poder que se le hubiere otorgado, o cuando ésta se lo solicite; IV. Efectuar, en términos de las resoluciones de procedencia que emita el Pleno de la Comisión Ejecutiva y los lineamientos que al efecto emita dicha Comisión, la entrega de los recursos correspondientes; V. Ejercer el derecho de repetir, en los términos de lo dispuesto en los artículos 37 y 71 de la Ley. Los recursos recuperados deberán transmitirse directamente al patrimonio del fondo; VI. Presentar mensualmente al Pleno de la Comisión Ejecutiva, previo a la determinación de medidas de ayuda o reparación integral a las víctimas, un informe respecto de la situación financiera del patrimonio fideicomitido; VII. Presentar al Pleno de la Comisión Ejecutiva los informes relacionados con la aplicación de los recursos que integran el patrimonio del fondo; VIII. Someter al Pleno de la Comisión Ejecutiva la contratación de auditores externos para realizar la auditoría externa de manera anual al Fondo, y entregar para su conocimiento y aprobación el resultado de la misma; IX. Presentar para aprobación del Pleno de la Comisión Ejecutiva los estados financieros del fondo elaborados por el fiduciario y realizar las observaciones a que haya lugar, y REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE VÍCTIMAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Nuevo Reglamento DOF 28-11-2014 22 de 28 X. Las demás que señalen las disposiciones aplicables a los fideicomisos públicos. CAPÍTULO II DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO
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