Artículo 74 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El que maneja el fideicomiso (el fiduciario) debe guardar una parte del dinero en una cuenta especial llamada "fondo de emergencia". La Comisión Ejecutiva decide cuánto dinero debe quedarse ahí, y ese dinero solo se usa para pagar lo que dice el Título Tercero de la Ley. Si ese fondo ya entregó dinero por situaciones como las de los artículos 30 y 37 de la Ley, las instituciones públicas que recibieron ese dinero tienen que devolverlo al fondo.
Texto oficial
Artículo 74. El fiduciario establecerá, en una subcuenta especial del fideicomiso, el fondo de emergencia a que se refiere el artículo 135 de la Ley. La Comisión Ejecutiva determinará los recursos que deberán permanecer en dicha subcuenta, mismos que se destinarán al pago de las medidas a que se refiere el Título Tercero de la Ley. En caso de que el Fondo hubiere entregado recursos derivado de la actualización de los supuestos previstos en los artículos 30 y 37 de la Ley, las instituciones públicas a que se refieren dichos artículos deberán reintegrar dichos recursos al patrimonio del Fondo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.