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Artículo 73 del REGLAMENTO de la Ley General de Turismo

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que tenga este Fondo debe venir de lo que dice el artículo 132 de la Ley, y solo se puede invertir en valores del gobierno (como bonos) a través de la Tesorería de la Federación, siguiendo las reglas que se publiquen. Todos los gastos por administrar el Fondo, como los honorarios del banco o institución que lo maneja, se pagan con el mismo dinero del Fondo.

Texto oficial

Artículo 73. El patrimonio del Fondo se integra con los recursos previstos en el artículo 132 de la Ley, mismo que deberá ser invertido en valores gubernamentales en la Tesorería de la Federación, de conformidad con las normas y lineamientos que al efecto se emitan en términos de las disposiciones legales aplicables. Todos los gastos relativos al manejo fiduciario, así como los honorarios que correspondan a la institución fiduciaria, serán cubiertos con cargo al propio patrimonio fideicomitido.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 21) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.